El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Cádiz, a través del Consejo Andaluz y el Consejo General, presentó una alegación al Borrador que pretendía regular la materia en España. El texto original no dejaba clara la formación académica necesaria para ejercer las funciones de 'veterinario designado', por lo que facilitaba el intrusismo profesional y, a la larga, podía suponer un riesgo para la Salud Pública, en opinión del colectivo de veterinarios gaditanos.

El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Cádiz ha expresado su satisfacción por el reconocimiento de la titulación Veterinaria como requisito indispensable para obtener la capacitación como 'veterinario designado', recogida en la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, publicada en el BOE del 1 de abril.

Este requisito no aparecía en el Borrador de la Orden, lo que llevó al colectivo de veterinarios gaditanos a presentar una alegación, a través de sus presentantes en el Consejo Andaluz y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. De ahí la satisfacción generada en el seno de los profesionales veterinarios en la provincia de Cádiz.

José Manuel Sánchez Almeneiro, vocal de la Junta de Gobierno del ICOV Cádiz, explica que en el borrador inicial aparecía que las funciones de 'veterinario designado' serían ejercidas por personas "en posesión del grado o título de veterinaria o titulación equivalente". Este texto era, a su vez, la adaptación española a la Directiva Europea 2010/63/UE, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos. En el artículo 25 de la directiva europea, sobre el 'veterinario designado' dice: "Los Estados miembros velarán por que cada criador, suministrador y usuario haya designado un veterinario con conocimientos y experiencia en medicina de animales de laboratorio o a un especialista debidamente cualificado si fuera más apropiado, que cumpla funciones consultivas en relación con el bienestar y el tratamiento de los animales". Es la expresión "o a un especialista debidamente cualificado, si fuera más apropiado", la que, en opinión de los veterinarios gaditanos siembra dudas en cuanto a la capacitación y formación de las personas que ejercerán esa función.

Cuando el Colegio de Veterinarios de Cádiz revisó la propuesta española de adaptación a esta directiva europea, comprobó que seguían sin quedar claros los requisitos para ejercer como 'veterinario designado'. Los veterinarios de Cádiz estaban convencidos de que las funciones de Veterinario solo pueden ser ejercidas por personas tituladas en Veterinaria, y como no existe ninguna titulación equivalente, "mantener esa expresión en la Orden definitiva suponía abrir la puerta al intrusismo profesional, contravenir la normativa relacionada con la sanidad animal y a la larga, poner en riesgo la Salud Pública", en palabras de Sánchez Almeneiro..

En la alegación presentada por Cádiz matizaba que "es conveniente aclarar que las Directivas europeas establecen unos objetivos a cumplir por todos los países de la UE, pero cada país decide hacerlo de la manera que considere oportuno, permitiéndose incluso que las medidas nacionales sean más restrictivas que las de la propia Directiva, hecho este que consideramos fundamental y que no se ha llevado a cabo" ya que "incluso puede llegar a considerarse que se ha sido más flexible en su articulado relacionado con la capacitación y funciones del Veterinario designado". Más adelante, enfatizaba "si bien el concepto SI FUERA MÁS APROPIADO que definía la Directiva europea no es el más adecuado por las consideraciones ya expuestas anteriormente, en la norma española no solo no se aclara, sino que además se es menos restrictiva al equiparar en funcionalidad y competencias la profesión veterinaria con otras titulaciones".

Por fin, la Orden Ministerial definitiva, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de abril, dice textualmente en su Artículo 10: "Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de veterinario designado, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes que permita el ejercicio de la veterinaria. b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I"

"Un cambio sustancial y significativo –afirma Sánchez Almeneiro- porque la única titulación que permite el ejercicio de la veterinaria en España es la de Veterinaria". Por tanto, el Colegio de Veterinarios de Cádiz se congratula de que se hayan tenido en cuenta los motivos de su propuesta "evitando el daño que podía haberse causado tanto a la profesión veterinaria, como a todos los compañeros/as que estén o deseen trabajar en el campo de la experimentación animal".

La Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia desarrolla, entre otros, los requisitos de capacitación propios de cada una de las funciones involucradas en el manejo de los animales, incluida la de 'veterinario designado'. Como principios generales, establece que "las personas que realicen las funciones enumeradas en el artículo 3.2 deberán poseer la capacitación necesaria. El reconocimiento de la capacitación será "requisito indispensable" para realizar esas funciones y "se obtendrá mediante el cumplimiento de alguno o algunos de los siguientes requisitos [...] a) Estar en posesión de la titulación universitaria que se determine, en su caso [...] b) Superar cursos de formación teórico-prácticos, dirigidos a la adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a cada una de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2.

Por capacitación, la normativa entiende los "conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma alguna de las funciones a las que se refiere el artículo 3.2, en la forma y con los requisitos que se establecen en esta orden ministerial". El artículo 3.2 establece que "los requisitos de capacitación que se regulan en esta orden ministerial serán de aplicación al personal que realice una o varias de las siguientes funciones:a) Cuidado de los animales .b) Eutanasia de los animales. c) Realización de los procedimientos. d) Diseño de los proyectos y procedimientos. e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales. f) Asunción de las funciones de veterinario designado.