La orden de 1 Septiembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 , ha venido a modificar las medidas para citados eventos así como el propio Procedimiento, pasando de autorización a informe favorable.

“En todo caso, en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 personas o a 300 personas si son espacios al aire libre, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la administración competente. La evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria se hará en un plazo máximo de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.”

Por ello entendemos de máximo interés para el público en general y para asesores en particular, así como profesionales de ejercicio en la unidades de salud publica, que pueden formar parte del comité de valoración para la aprobación de referidos expediente

En la sección COVID-DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS pueden acceder a dicha información:

DOCUMENTO GUIA “EVAUACIONES DE RIESGO DE EVENTOS MULTITUDINARIOS DURANTE LA CRISIS SANITARIA COVID -19

DOCUMENTO DE MINISTERIO DE SANIDAD DE 17.06.20 “RECOMENDACIONES PARA EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS EN EL CONTEXTO DE NUEVA NORMALIDAD POR COVID-19 EN ESPAÑA”